En la Gaceta Oficial número 40.002 fueron publicadas las normas que regirán para las cuentas en divisas en el sistema financiero nacional
La normativa, que consta de 13 artículos, entrará en vigencia a partir del 17 de septiembre del año en curso
La Gaceta Oficial N° 40.002 que circula hoy, aparece publicada la resolución del BCV que dicta las normas que regirán las cuentas en moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional.
La norma en su artículo número 2 señala que las personas naturales y jurídicas podrán mantener cuentas en moneda extranjera, cuyos depósitos se generen de la liquidación de títulos denominados en divisa emitidos por la República o hayan sido adquiridos a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (Sicotme) o del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme), así como de otras operaciones de carácter lícito.
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